¿Quién paga la gestión de los residuos?
Sobre las responsabilidades y el sentido del financiamiento de la gestión de los residuos de envases y embalajes en Argentina
Por Pablo Schamber y Mariana Tognetti
Para leer la nota completa: https://revistamestiza.unaj.edu.ar/quien-paga-la-gestion-de-los-residuos/
En la actualidad, la recolección y reciclado de la basura es costeada por los ciudadanos con impuestos específicos (ABL). En esta nota se plantea que el mejor resultado para el cuidado del medio ambiente está en los proyectos para hacer responsables a los productores y envasadores.
Los servicios de recolección y barrido de residuos ocupan buena parte de los recursos presupuestarios de los municipios de Argentina. Para solventar parte de esas erogaciones los gobiernos locales cobran una tasa municipal denominada habitualmente Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), cuyo cálculo se basa en la valuación fiscal de los inmuebles. Al ser de este modo los contribuyentes identificados como generadores/productores de residuos, se cuestiona que este impuesto no guarde más estrecha relación con ello.
Por ello varias jurisdicciones sancionaron recientemente normativas que establecen distinciones entre los contribuyentes-generadores en función de la cantidad de residuos producidos (1 tonelada de residuos al mes es el valor que hace de linde) y del tipo de figura jurídica o actividad que ejerzan.
Estas nuevas normativas exceptúan del servicio de recolección local a quienes se identifica como grandes generadores o generadores especiales, conminándolos a contratar sus propios servicios de transporte y tratamiento.
La distinción del tamaño de los generadores sigue anclada en la idea de que quien debe pagar por los residuos es el “contribuyente-generador”, es decir, el consumidor de un determinado bien que genera sobrantes. Y sigue sin caberle responsabilidad alguna al actor que abastece de productos envasados al mercado. Es decir, que el “productor o envasador” sigue siendo ajeno al costo de la gestión de los restos (envases y embalajes) de los productos que puso en el mercado.
La responsabilidad ambiental y financiera de los productores de envases
Existe una noción que debate con este planteo, denominada Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Esta perspectiva entiende que la responsabilidad por los residuos debe ser trasladada desde el “consumidor/contribuyente/generador” al “productor o envasador”, ya que su compromiso con el producto se extiende a la etapa de post consumo del ciclo de vida útil de la mercadería. Los proyectos legislativos que buscan arbitrar sobre dicha responsabilidad son conocidos como leyes de Residuos de Envase y Embalaje.
En sus consideraciones, es el fabricante quien crea un riesgo ambiental al elegir compuestos o procedimientos que generan contaminación, en vez de usar otros que puedan tener un impacto menor. La REP extiende la responsabilidad ambiental de los productos a la etapa post-consumo, lo que funciona como un instrumento de mercado que incentiva a las empresas a tomar iniciativas de internalización de costos para mitigar las externalidades sobre el ambiente.
Los proyectos de Ley
Desde el año 2003 se discuten en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, distintas iniciativas legislativas en este aspecto. Las mismas presentan generalmente dos instrumentos o mecanismos de gestión de los residuos. El primer mecanismo ya existe como práctica en los hechos y suele ser denominado como Depósito, Devolución y Retorno (DDR). La otra alternativa se conoce como Sistema Integrado de Gestión (SIG). Algunos proyectos incorporan una tercera opción, indefinida, identificada como Mejor Práctica de Gestión Disponible (MPGD).
Financiar el reciclaje con cuidado ambiental e integración social
Una ley de envases no sólo implica la Responsabilidad Extendida del Productor. Si bien es una legislación que plantea una modificación sustancial de cara a financiar el reciclaje, también es esencialmente un instrumento para el cuidado del ambiente. Por lo que deberían promoverse beneficios para los “productores/envasadores” que introduzcan criterios de eco-diseño en sus envases. Si la ley introduce criterios contributivos relacionados con la cantidad y tipo de materiales con que están elaborados los envases y no sólo con la cantidad de unidades puestas en el mercado, se estimula a que se diseñen envases más livianos y se dejen de lado aspectos superfluos, incentivando a que se utilicen sólo los recipientes y embalajes necesarios para cumplir con las normas referidas a la comercialización de mercaderías. De igual modo, otra dimensión insoslayable de una ley debe ser la mejora en las condiciones de trabajo y de vida de los recicladores urbanos y acopiadores. El pasaje de la responsabilidad contributiva desde los consumidores-generadores a los productores-envasadores es una oportunidad para proyectos de mejora ambiental con integración social.
A pesar de la existencia de un elevado nivel de consenso para que la gestión de los Residuos de Envases y Embalajes deje de ser un gasto que realiza el Estado y pase a ser un costo para los responsables de colocar envases y embalajes en el mercado, prevalecen prejuicios y recelos sobre cómo se organizaría ese pasaje y sobre los rasgos esenciales que tendría el sistema que se imponga. Las Universidades Nacionales y los organismos de Ciencia y Técnica constituyen instituciones equidistantes de los intereses en pugna, cuentan con solvencia técnica y experiencia organizativa y carecen de ánimo de lucro. Pueden acercar posiciones para lograr mejoras ambientales con integración social.